Real Decreto 171/2004, por el cual se explica el artículo 24 de la LPRL. En materia de coordinación de actividades empresariales.
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Las comunidades de propietarios, como centro de trabajo en el cual confluyen trabajadores de diferentes empresas, han de asumir la responsabilidad de coordinar e informar a estos trabajadores de los riesgos, mesurar preventivas y mesuras de emergencia.
El incumplimiento por parte de la comunidad de propietarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales puede comportar:
- Responsabilidad administrativa: puede comportar sanciones, con independencia que se haga producido un accidente laboral o no.
- Responsabilidad penal: en caso de el incumplimiento comporte riesgos graves para los trabajadores.
- Responsabilidad civil: en caso de un accidente o una enfermedad profesional