Real Decreto 171/2004, por el cual se explica el artículo 24 de la LPRL. En materia de coordinación de actividades empresariales.
Las comunidades de propietarios, como centro de trabajo en el cual confluyen trabajadores de diferentes empresas, han de asumir la responsabilidad de coordinar e informar a estos trabajadores de los riesgos, mesurar preventivas y mesuras de emergencia.
El incumplimiento por parte de la comunidad de propietarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales puede comportar:
- Responsabilidad administrativa: puede comportar sanciones, con independencia que se haga producido un accidente laboral o no.
- Responsabilidad penal: en caso de el incumplimiento comporte riesgos graves para los trabajadores.
- Responsabilidad civil: en caso de un accidente o una enfermedad profesional